Análisis del Real Decreto-ley 11/2024: Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Análisis del Real Decreto-ley 11/2024: Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Análisis del Real Decreto-ley 11/2024: Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo 2560 1707 R&A Asesores - Chiclana (Cádiz)

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce una serie de reformas en el sistema de pensiones español con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el mantenimiento de una actividad laboral. Enmarcado en el Pacto de Toledo y fruto del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social, este decreto-ley refuerza la sostenibilidad social y financiera del sistema público de pensiones y promueve la prolongación voluntaria de la vida laboral.

1. Jubilación activa: mayor acceso y mejor remuneración

Se modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para flexibilizar los requisitos de acceso a la jubilación activa:

  • Ya no es necesario haber generado una pensión del 100% de la base reguladora. Basta con tener derecho a una pensión contributiva.
  • La cuantía compatible con el trabajo ya no es un porcentaje fijo (antes 50%), sino variable:
    • 1 año de demora: 45%
    • 2 años: 55%
    • 3 años: 65%
    • 4 años: 80%
    • 5 años o más: 100%
    • Además, se añaden 5 puntos por cada 12 meses adicionales de jubilación activa, hasta el 100%.

Se elimina la incompatibilidad entre esta modalidad y el complemento de demora regulado en el art. 210.2 LGSS.

2. Beneficios adicionales para autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia (RETA):

  • Pueden acceder a la jubilación activa bajo los mismos requisitos generales.
  • Si contratan a un trabajador asalariado indefinido (nuevo o con antigüedad mínima de 18 meses), y han demorado entre 1 y 3 años su jubilación, la pensión compatible será del 75%.

3. Jubilación parcial: más flexible y progresiva

Se reforma el artículo 215 LGSS:

  • Se amplía la reducción de jornada hasta el 75% (antes 50%).
  • Se permite el anticipo de la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria (antes 2).
  • Se exige que los contratos de relevo sean indefinidos y a jornada completa.
  • Se permite la acumulación de jornada en días, semanas o meses por pacto o convenio colectivo.
  • Se extiende esta modalidad a los socios trabajadores de cooperativas.

4. Trabajadores fijos-discontinuos: recuperación de derechos

  • Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cómputo del periodo de carencia exigido para acceder a pensiones.
  • Se ajustan las reglas de cotización y cálculo de pensiones para evitar perjuicios en comparación con trabajadores a tiempo completo.

5. Reforma del Estatuto de los Trabajadores (art. 12)

  • Se adapta el contrato de relevo a la nueva regulación.
  • Se exige su mantenimiento durante dos años tras la jubilación parcial.
  • Se regula la posibilidad de acumulación de jornada del trabajador jubilado parcialmente.

6. Extensión al Régimen de Clases Pasivas

  • Se modifica el artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas para permitir el acceso a la jubilación activa en condiciones similares a las del Régimen General.

7. Jubilación parcial en la industria manufacturera

  • Se extiende el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Cotización progresiva desde el 40% en 2025 hasta el 80% en 2029.

8. Otras disposiciones relevantes

  • Se crea una comisión para vigilar y evaluar la colaboración entre mutuas y servicios de salud.
  • Mandato al Gobierno para evaluar la reforma en 2028 y proponer ajustes.

Conclusión

El Real Decreto-ley 11/2024 representa un paso decisivo hacia un modelo de transición más flexible entre la vida laboral y la jubilación. Las medidas adoptadas incentivan la prolongación voluntaria de la actividad laboral, mejoran la equidad del sistema y abordan situaciones especiales como la de los autónomos y trabajadores con carreras laborales intermitentes. Se refuerza así la sostenibilidad del sistema público de pensiones, combinando incentivos personales con garantías sociales.

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