Mejoras en el sistema de jubilación para los Trabajadores Autónomos

Mejoras en el sistema de jubilación para los Trabajadores Autónomos

Mejoras en el sistema de jubilación para los Trabajadores Autónomos 2560 1707 R&A Asesores - Chiclana (Cádiz)

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce una serie de reformas en el sistema de pensiones español con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el mantenimiento de una actividad laboral. Enmarcado en el Pacto de Toledo y fruto del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social, este decreto-ley refuerza la sostenibilidad social y financiera del sistema público de pensiones y promueve la prolongación voluntaria de la vida laboral.

1. Jubilación activa: mayor acceso y mejor remuneración

Se modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para flexibilizar los requisitos de acceso a la jubilación activa:

  • Ya no es necesario haber generado una pensión del 100% de la base reguladora. Basta con tener derecho a una pensión contributiva.
  • La cuantía compatible con el trabajo ya no es un porcentaje fijo (antes 50%), sino variable:
    • 1 año de demora: 45%
    • 2 años: 55%
    • 3 años: 65%
    • 4 años: 80%
    • 5 años o más: 100%
    • Además, se añaden 5 puntos por cada 12 meses adicionales de jubilación activa, hasta el 100%.

Se elimina la incompatibilidad entre esta modalidad y el complemento de demora regulado en el art. 210.2 LGSS.

2. Beneficios adicionales para autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia (RETA):

  • Pueden acceder a la jubilación activa bajo los mismos requisitos generales.
  • Si contratan a un trabajador asalariado indefinido (nuevo o con antigüedad mínima de 18 meses), y han demorado entre 1 y 3 años su jubilación, la pensión compatible será del 75%.

Cuadro comparativo: situación anterior vs. nueva regulación para autónomos

Aspecto Situación anterior Situación tras RDLey 11/2024
Acceso a jubilación activa Requiere pensión del 100% Basta con causar derecho a pensión
Porcentaje de pensión compatible 50% fijo Variable: del 45% al 100% según demora
Compatibilidad con complemento de demora No compatible Sí compatible
Incremento adicional por años en activo No previsto +5% cada 12 meses hasta 100%
Autónomo que contrata trabajador asalariado 100% si cumple condiciones 75% (si demora 1–3 años y contrata adecuadamente)
Jubilación parcial No aplicable No aplicable

3. Jubilación parcial: más flexible y progresiva

Se reforma el artículo 215 LGSS:

  • Se amplía la reducción de jornada hasta el 75% (antes 50%).
  • Se permite el anticipo de la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria (antes 2).
  • Se exige que los contratos de relevo sean indefinidos y a jornada completa.
  • Se permite la acumulación de jornada en días, semanas o meses por pacto o convenio colectivo.
  • Se extiende esta modalidad a los socios trabajadores de cooperativas.

4. Trabajadores fijos-discontinuos: recuperación de derechos

  • Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cómputo del periodo de carencia exigido para acceder a pensiones.
  • Se ajustan las reglas de cotización y cálculo de pensiones para evitar perjuicios en comparación con trabajadores a tiempo completo.

5. Reforma del Estatuto de los Trabajadores (art. 12)

  • Se adapta el contrato de relevo a la nueva regulación.
  • Se exige su mantenimiento durante dos años tras la jubilación parcial.
  • Se regula la posibilidad de acumulación de jornada del trabajador jubilado parcialmente.

6. Extensión al Régimen de Clases Pasivas

  • Se modifica el artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas para permitir el acceso a la jubilación activa en condiciones similares a las del Régimen General.

7. Jubilación parcial en la industria manufacturera

  • Se extiende el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Cotización progresiva desde el 40% en 2025 hasta el 80% en 2029.

8. Otras disposiciones relevantes

  • Se crea una comisión para vigilar y evaluar la colaboración entre mutuas y servicios de salud.
  • Mandato al Gobierno para evaluar la reforma en 2028 y proponer ajustes.

Conclusión

El Real Decreto-ley 11/2024 representa un paso decisivo hacia un modelo de transición más flexible entre la vida laboral y la jubilación. Las medidas adoptadas incentivan la prolongación voluntaria de la actividad laboral, mejoran la equidad del sistema y abordan situaciones especiales como la de los autónomos y trabajadores con carreras laborales intermitentes. Se refuerza así la sostenibilidad del sistema público de pensiones, combinando incentivos personales con garantías sociales.

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