El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce una serie de reformas en el sistema de pensiones español con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el mantenimiento de una actividad laboral. Enmarcado en el Pacto de Toledo y fruto del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social, este decreto-ley refuerza la sostenibilidad social y financiera del sistema público de pensiones y promueve la prolongación voluntaria de la vida laboral.
1. Jubilación activa: mayor acceso y mejor remuneración
Se modifica el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para flexibilizar los requisitos de acceso a la jubilación activa:
- Ya no es necesario haber generado una pensión del 100% de la base reguladora. Basta con tener derecho a una pensión contributiva.
- La cuantía compatible con el trabajo ya no es un porcentaje fijo (antes 50%), sino variable:
- 1 año de demora: 45%
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 años o más: 100%
- Además, se añaden 5 puntos por cada 12 meses adicionales de jubilación activa, hasta el 100%.
Se elimina la incompatibilidad entre esta modalidad y el complemento de demora regulado en el art. 210.2 LGSS.
2. Beneficios adicionales para autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia (RETA):
- Pueden acceder a la jubilación activa bajo los mismos requisitos generales.
- Si contratan a un trabajador asalariado indefinido (nuevo o con antigüedad mínima de 18 meses), y han demorado entre 1 y 3 años su jubilación, la pensión compatible será del 75%.
Cuadro comparativo: situación anterior vs. nueva regulación para autónomos
Aspecto | Situación anterior | Situación tras RDLey 11/2024 |
---|---|---|
Acceso a jubilación activa | Requiere pensión del 100% | Basta con causar derecho a pensión |
Porcentaje de pensión compatible | 50% fijo | Variable: del 45% al 100% según demora |
Compatibilidad con complemento de demora | No compatible | Sí compatible |
Incremento adicional por años en activo | No previsto | +5% cada 12 meses hasta 100% |
Autónomo que contrata trabajador asalariado | 100% si cumple condiciones | 75% (si demora 1–3 años y contrata adecuadamente) |
Jubilación parcial | No aplicable | No aplicable |
3. Jubilación parcial: más flexible y progresiva
Se reforma el artículo 215 LGSS:
- Se amplía la reducción de jornada hasta el 75% (antes 50%).
- Se permite el anticipo de la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria (antes 2).
- Se exige que los contratos de relevo sean indefinidos y a jornada completa.
- Se permite la acumulación de jornada en días, semanas o meses por pacto o convenio colectivo.
- Se extiende esta modalidad a los socios trabajadores de cooperativas.
4. Trabajadores fijos-discontinuos: recuperación de derechos
- Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cómputo del periodo de carencia exigido para acceder a pensiones.
- Se ajustan las reglas de cotización y cálculo de pensiones para evitar perjuicios en comparación con trabajadores a tiempo completo.
5. Reforma del Estatuto de los Trabajadores (art. 12)
- Se adapta el contrato de relevo a la nueva regulación.
- Se exige su mantenimiento durante dos años tras la jubilación parcial.
- Se regula la posibilidad de acumulación de jornada del trabajador jubilado parcialmente.
6. Extensión al Régimen de Clases Pasivas
- Se modifica el artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas para permitir el acceso a la jubilación activa en condiciones similares a las del Régimen General.
7. Jubilación parcial en la industria manufacturera
- Se extiende el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Cotización progresiva desde el 40% en 2025 hasta el 80% en 2029.
8. Otras disposiciones relevantes
- Se crea una comisión para vigilar y evaluar la colaboración entre mutuas y servicios de salud.
- Mandato al Gobierno para evaluar la reforma en 2028 y proponer ajustes.
Conclusión
El Real Decreto-ley 11/2024 representa un paso decisivo hacia un modelo de transición más flexible entre la vida laboral y la jubilación. Las medidas adoptadas incentivan la prolongación voluntaria de la actividad laboral, mejoran la equidad del sistema y abordan situaciones especiales como la de los autónomos y trabajadores con carreras laborales intermitentes. Se refuerza así la sostenibilidad del sistema público de pensiones, combinando incentivos personales con garantías sociales.
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