En el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se ha producido un cambio interpretativo relevante que puede afectar a numerosos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de la supresión de la deducción y continúan aplicando este beneficio fiscal.
Hasta ahora, la Administración tributaria venía negando la posibilidad de incluir en la base de dicha deducción las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario cuando la cancelación se producía con motivo de la venta de la vivienda habitual. El argumento era que, al destinarse el importe obtenido en la transmisión a extinguir la deuda, dicha cancelación no debía considerarse como inversión en la adquisición, sino como un acto vinculado a la transmisión del inmueble.
Este cambio en la normativa del IRPF busca facilitar la inclusión de ciertos gastos relacionados con la vivienda habitual en la base de deducción.
Sin embargo, la interpretación actual modifica este enfoque y reconoce que si el contribuyente vende su vivienda habitual y utiliza parte del precio obtenido para cancelar la hipoteca que la gravaba, dicha cancelación puede formar parte de la base de deducción, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.
Nueva interpretación
Se entiende que la amortización de la deuda en ese momento sigue siendo un acto directamente vinculado a la adquisición inicial de la vivienda, dado que se trata de la devolución del préstamo que permitió comprarla. Por tanto, no es relevante que los fondos provengan de la venta: lo determinante es que la deuda procede de la financiación de la vivienda habitual y se cancela mientras esta mantiene tal condición.
Requisitos principales
Para que esta posibilidad sea aplicable, debe verificarse que:
- La vivienda transmitida ha sido vivienda habitual hasta el momento de la venta o muy poco antes.
- El contribuyente está acogido al régimen transitorio (adquisición o pagos anteriores al 1 de enero de 2013 y haber aplicado deducción previamente).
- Se cumple el requisito de incremento patrimonial, es decir, la amortización debe realizarse con renta del período.
- Se respetan los límites máximos de base y cuota establecidos en la normativa.
¿Por qué es relevante este cambio?
Este criterio evita desigualdades que se producían según el método elegido en la transmisión (subrogación del comprador o cancelación del préstamo), y permite recuperar deducciones que habían sido negadas o limitadas en comprobaciones y liquidaciones previas.
Esto convierte la cuestión en especialmente relevante para quienes vendieron su vivienda habitual con hipoteca pendiente en años recientes y pudieron ver reducida o denegada parcialmente su deducción.
Recomendación
Resulta aconsejable revisar cada caso de forma individual, especialmente cuando:
- Se ha vendido una vivienda habitual con préstamo pendiente.
- Se estaba aplicando la deducción del régimen transitorio.
- Se recibió una liquidación reduciendo la deducción por haber utilizado el importe obtenido en la venta para cancelar la hipoteca.
Si crees que podrías encontrarte en esta situación, te invitamos a consultarlo con nosotros. Analizaremos tu caso, valoraremos si puedes acogerte a esta interpretación y, en su caso, prepararemos la solicitud de rectificación, devolución o defensa procedente.
Contacta con nuestro despacho y te asesoraremos de forma personalizada.