Desde hace tiempo existe mucha confusión: ¿los Bizum son “dinero invisible” para Hacienda? La respuesta corta: no siempre. El tratamiento fiscal depende del origen y la naturaleza del cobro. Mientras que los envíos puntuales entre particulares no constituyen renta imponible si responden a un préstamo o regalo entre amigos/familia, los cobros recurrentes o los recibidos por una actividad profesional o empresarial deben declararse como rendimiento del trabajo, de actividades económicas, o como ganancia patrimonial según el caso.
Cambio normativo: Real Decreto 253/2025 (entrada en vigor práctica en 2026)
El Real Decreto 253/2025 (publicado en el BOE el 2 de abril de 2025) modifica las obligaciones informativas tributarias y adapta el reglamento del IRPF y el Reglamento General de actuaciones e inspección. Entre sus novedades relevantes para los usuarios de Bizum:
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Obliga a bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico a remitir información sobre operaciones de pago (incluidas las asociadas a números de teléfono móvil) con una periodicidad y detalle superiores a los anteriores.
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Se elimina (en la práctica) la «invisibilidad» de pequeñas operaciones: la obligación informativa deja de estar limitada a umbrales altos como 3.000 € y permite a Hacienda recibir datos de movimientos vinculados a comerciantes, profesionales y patrones de cobro, con remitidos periódicos a partir del 1 de enero de 2026.
Eso no significa que cada Bizum entre amigos pase automáticamente a tributar, pero sí que Hacienda va a disponer de más datos y podrá cruzarlos para detectar ingresos no declarados, cobros por actividad económica y patrones sospechosos (cobros recurrentes, volumen total, etc.).
¿Qué consecuencias prácticas tiene para particulares, autónomos y empresas?
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Particulares (envíos ocasionales entre amigos/familia): en principio no tributan si son regalos o reembolsos sin contraprestación. Sin embargo, conviene conservar justificantes (mensajes, acuerdos, contratos) si se producen movimientos relevantes o repetidos.
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Autónomos y empresas: todos los cobros por Bizum relacionados con la actividad económica deben registrarse en la contabilidad y declararse en el IRPF/Impuesto de Sociedades y, si corresponde, en IVA. Con la nueva obligación informativa, Hacienda podrá contrastar los ingresos declarados con los datos bancarios y de plataformas de pago.
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Donaciones y regalos entre particulares: están sujetos a la normativa de Donaciones y Sucesiones en determinados supuestos; hay límites y exenciones autonómicas, por lo que movimientos regulares o elevadas sumas pueden requerir declaración.
Riesgos: inspecciones y sanciones
Si Hacienda detecta ingresos vinculados a una actividad y no declarados, puede iniciar comprobaciones y aplicar sanciones e intereses. El nuevo marco facilita cruces de información que aumentan la probabilidad de detección cuando existen discrepancias entre movimientos bancarios y declaraciones fiscales.
Recomendaciones prácticas (qué hacer ya)
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Registra todos los cobros por Bizum vinculados a tu actividad profesional: asócialos a facturas o justificantes.
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Emite factura cuando la operación corresponde a la venta de bienes o prestación de servicios (aunque cobres por Bizum).
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Concilia mensualmente tus ingresos bancarios/Bizum con la contabilidad.
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Conserva documentación (mensajes, contratos, anotaciones) que justifiquen que determinados Bizum son préstamos, regalos o reintegros y no rendimientos.
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Si recibes cobros recurrentes desde Bizum por actividad, darte de alta como autónomo y declarar (si procede) reduce riesgos.
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Ante una comunicación de Hacienda, no contestes sin asesoramiento: un asesor fiscal puede ayudar a responder y aportar pruebas justificativas.
¿Quieres que revisemos tu caso y te ayudemos a preparar la documentación?
En el despacho te orientamos y, si procede, realizamos:
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Revisión de movimientos Bizum y conciliación contable.
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Clasificación de cobros: ingresos de actividad vs. transferencias entre particulares.
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Preparación de facturas, declaraciones (IRPF/IVA/Impuesto de Sociedades) y contestación a requerimientos de la AEAT.
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Asesoramiento preventivo para minimizar sanciones y regularizar ingresos si fuera necesario.
Qué traer a la cita (checklist rápido):
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Extractos bancarios y listado de operaciones Bizum del periodo a revisar.
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Facturas emitidas (y recibidas).
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Mensajes o correspondencia que justifiquen cada Bizum (por ejemplo, acuerdo, pedido, reembolso).
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Identificación fiscal y datos de la empresa / autónomo.
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Cualquier notificación o requerimiento recibido de Hacienda.