¿Hay que declarar los Bizum a Hacienda? Lo esencial (y qué ha cambiado para 2026)

¿Hay que declarar los Bizum a Hacienda? Lo esencial (y qué ha cambiado para 2026)

¿Hay que declarar los Bizum a Hacienda? Lo esencial (y qué ha cambiado para 2026) 1852 2560 R&A Asesores - Chiclana (Cádiz)

Desde hace tiempo existe mucha confusión: ¿los Bizum son “dinero invisible” para Hacienda? La respuesta corta: no siempre. El tratamiento fiscal depende del origen y la naturaleza del cobro. Mientras que los envíos puntuales entre particulares no constituyen renta imponible si responden a un préstamo o regalo entre amigos/familia, los cobros recurrentes o los recibidos por una actividad profesional o empresarial deben declararse como rendimiento del trabajo, de actividades económicas, o como ganancia patrimonial según el caso.

Cambio normativo: Real Decreto 253/2025 (entrada en vigor práctica en 2026)

El Real Decreto 253/2025 (publicado en el BOE el 2 de abril de 2025) modifica las obligaciones informativas tributarias y adapta el reglamento del IRPF y el Reglamento General de actuaciones e inspección. Entre sus novedades relevantes para los usuarios de Bizum:

  • Obliga a bancos, entidades de pago y emisores de dinero electrónico a remitir información sobre operaciones de pago (incluidas las asociadas a números de teléfono móvil) con una periodicidad y detalle superiores a los anteriores.

  • Se elimina (en la práctica) la «invisibilidad» de pequeñas operaciones: la obligación informativa deja de estar limitada a umbrales altos como 3.000 € y permite a Hacienda recibir datos de movimientos vinculados a comerciantes, profesionales y patrones de cobro, con remitidos periódicos a partir del 1 de enero de 2026.

Eso no significa que cada Bizum entre amigos pase automáticamente a tributar, pero sí que Hacienda va a disponer de más datos y podrá cruzarlos para detectar ingresos no declarados, cobros por actividad económica y patrones sospechosos (cobros recurrentes, volumen total, etc.).

¿Qué consecuencias prácticas tiene para particulares, autónomos y empresas?

  • Particulares (envíos ocasionales entre amigos/familia): en principio no tributan si son regalos o reembolsos sin contraprestación. Sin embargo, conviene conservar justificantes (mensajes, acuerdos, contratos) si se producen movimientos relevantes o repetidos.

  • Autónomos y empresas: todos los cobros por Bizum relacionados con la actividad económica deben registrarse en la contabilidad y declararse en el IRPF/Impuesto de Sociedades y, si corresponde, en IVA. Con la nueva obligación informativa, Hacienda podrá contrastar los ingresos declarados con los datos bancarios y de plataformas de pago.

  • Donaciones y regalos entre particulares: están sujetos a la normativa de Donaciones y Sucesiones en determinados supuestos; hay límites y exenciones autonómicas, por lo que movimientos regulares o elevadas sumas pueden requerir declaración.

Riesgos: inspecciones y sanciones

Si Hacienda detecta ingresos vinculados a una actividad y no declarados, puede iniciar comprobaciones y aplicar sanciones e intereses. El nuevo marco facilita cruces de información que aumentan la probabilidad de detección cuando existen discrepancias entre movimientos bancarios y declaraciones fiscales.

Recomendaciones prácticas (qué hacer ya)

  1. Registra todos los cobros por Bizum vinculados a tu actividad profesional: asócialos a facturas o justificantes.

  2. Emite factura cuando la operación corresponde a la venta de bienes o prestación de servicios (aunque cobres por Bizum).

  3. Concilia mensualmente tus ingresos bancarios/Bizum con la contabilidad.

  4. Conserva documentación (mensajes, contratos, anotaciones) que justifiquen que determinados Bizum son préstamos, regalos o reintegros y no rendimientos.

  5. Si recibes cobros recurrentes desde Bizum por actividad, darte de alta como autónomo y declarar (si procede) reduce riesgos.

  6. Ante una comunicación de Hacienda, no contestes sin asesoramiento: un asesor fiscal puede ayudar a responder y aportar pruebas justificativas.


¿Quieres que revisemos tu caso y te ayudemos a preparar la documentación?

En el despacho te orientamos y, si procede, realizamos:

  • Revisión de movimientos Bizum y conciliación contable.

  • Clasificación de cobros: ingresos de actividad vs. transferencias entre particulares.

  • Preparación de facturas, declaraciones (IRPF/IVA/Impuesto de Sociedades) y contestación a requerimientos de la AEAT.

  • Asesoramiento preventivo para minimizar sanciones y regularizar ingresos si fuera necesario.

Qué traer a la cita (checklist rápido):

  • Extractos bancarios y listado de operaciones Bizum del periodo a revisar.

  • Facturas emitidas (y recibidas).

  • Mensajes o correspondencia que justifiquen cada Bizum (por ejemplo, acuerdo, pedido, reembolso).

  • Identificación fiscal y datos de la empresa / autónomo.

  • Cualquier notificación o requerimiento recibido de Hacienda.

En nuestra asesoría ponemos al alcance de todos nuestros clientes la solución a las necesidades que se presentan en la gestión de una empresa desde el trabajo más sencillo a las operaciones más complejas.

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