La reforma fiscal aprobada mediante la Ley 7/2024 introdujo un calendario de reducción progresiva del Impuesto sobre Sociedades (IS) que afecta especialmente a las entidades de reducida dimensión y a las microempresas. Aunque la primera fase de aplicación entró en vigor en 2025, la parte más relevante para las empresas se despliega realmente a partir de 2026. Este nuevo marco fiscal busca aliviar la carga tributaria de los negocios más pequeños, favorecer la inversión y mejorar la competitividad del tejido empresarial español.
En 2025 se aplicó la primera actualización: las microempresas comenzaron a tributar con un tipo del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22% para el exceso, mientras que las entidades de reducida dimensión (ERD) pasaron a un tipo del 24%. Estos cambios sirven como punto de partida para un descenso más amplio que se desarrollará en los años siguientes.
A partir de 2026, comienza un calendario de reducción progresiva especialmente significativo para las ERD. En 2026, el tipo se reduce al 23% y continuará disminuyendo de forma escalonada: 22% en 2027, 21% en 2028 y 20% desde 2029 en adelante. La Agencia Tributaria ha confirmado este itinerario en sus notas informativas, y diversas asociaciones de técnicos tributarios han señalado que esta senda permite a las pymes una mejor planificación fiscal a medio plazo, ya que ofrece previsibilidad y un marco estable de reducción gradual.
En el caso de las microempresas, la reforma también prevé descensos adicionales a partir de 2026. Para ese ejercicio, está previsto que el tipo aplicable a los primeros 50.000 euros de base imponible baje hasta el 19%, mientras que el exceso tributará al 21%. En 2027 se contemplan reducciones aún mayores: un 17% para el primer tramo y un 20% para el resto de la base imponible. Según los análisis publicados por colectivos profesionales del ámbito tributario, este diseño busca otorgar un impulso financiero decidido a los negocios más pequeños, que suelen ser los más sensibles a los ciclos económicos.
El tipo general del impuesto, aplicable a las empresas que no cumplen los requisitos de microempresa ni de entidad de reducida dimensión, se mantiene sin cambios en el 25%. Este tipo seguirá siendo el de referencia para las sociedades de mayor tamaño y para aquellas que no pueden acogerse a los regímenes especiales debido a su estructura, volumen de actividad o condición de entidad patrimonial. Por su parte, el tipo del 15% para entidades de nueva creación continúa vigente durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.
La reforma supone, en conjunto, un cambio significativo para pequeñas y medianas empresas. Las asociaciones de asesores fiscales destacan que las reducciones progresivas mejorarán la liquidez, facilitarán la planificación financiera y permitirán destinar un mayor porcentaje del beneficio a inversión y desarrollo empresarial. Además, la claridad del calendario fiscal ofrece a las empresas una herramienta útil para anticipar cargas fiscales futuras y tomar decisiones de crecimiento con mayor seguridad jurídica.
Para las compañías que operan dentro de los límites de microempresa o ERD, es fundamental comprobar cada ejercicio que se cumplen los requisitos establecidos, ya que la posibilidad de aplicar estos tipos reducidos depende estrictamente de los umbrales de cifra de negocios y de la naturaleza de la actividad. Tanto la AEAT como las entidades profesionales recomiendan revisar cuidadosamente estos criterios para garantizar una correcta aplicación del impuesto y evitar ajustes posteriores.
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