¿Cuándo se considera “tiempo de trabajo” un desplazamiento? Claves prácticas según el TJUE

¿Cuándo se considera “tiempo de trabajo” un desplazamiento? Claves prácticas según el TJUE

¿Cuándo se considera “tiempo de trabajo” un desplazamiento? Claves prácticas según el TJUE 2048 1361 R&A Asesores - Chiclana (Cádiz)

Saber qué partes del día deben computarse como tiempo de trabajo es esencial para evitar conflictos y garantizar que la jornada se ajusta a la ley. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado recientemente un aspecto especialmente relevante: el tiempo que los trabajadores pasan desplazándose desde una base o punto de encuentro hasta el lugar efectivo de trabajo, y viceversa.

A continuación te explicamos de forma sencilla qué se considera tiempo de trabajo, qué no lo es y qué requisitos deben cumplirse.

1. Qué es “tiempo de trabajo” según la ley europea

La Directiva 2003/88/CE establece una definición muy clara:
tiempo de trabajo es todo período en el que el trabajador está en el trabajo, a disposición del empresario y realizando su actividad o funciones.

No hay una categoría intermedia. Para la UE, el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son conceptos excluyentes: lo que no es uno, es el otro.

2. Cuándo un desplazamiento debe computarse como tiempo de trabajo

El TJUE indica que un desplazamiento se considera tiempo de trabajo cuando se dan tres condiciones esenciales:

1) El desplazamiento es obligatorio y viene impuesto por la empresa

El trabajador no elige libremente dónde empieza su actividad: debe acudir a una base, a una hora fijada, y continuar hacia el destino elegido por la empresa.

2) El trabajador está realmente a disposición del empresario durante el trayecto

Esto ocurre cuando debe seguir instrucciones, ir en un vehículo de empresa, respetar horarios y no puede emplear ese tiempo para sus propios intereses.

3) El desplazamiento es necesario para realizar la prestación laboral

Si el trabajo se desarrolla en distintos lugares (tajos, obras, ubicaciones móviles), el trayecto es parte indispensable de la actividad y, por tanto, forma parte de la jornada.

Cuando estos elementos concurren, el tiempo empleado debe considerarse tiempo de trabajo, sin excepciones.

3. ¿Y el trayecto de vuelta?

La reciente sentencia del TJUE aclara expresamente que la vuelta desde el lugar de trabajo hasta la base también es tiempo de trabajo cuando se realiza en las mismas condiciones que la ida:

  • medio de transporte impuesto,

  • horarios fijados,

  • ausencia de libertad para decidir cómo o cuándo volver.

Si la ida computa, la vuelta también. No puede hacerse una distinción artificial.

4. Qué NO es tiempo de trabajo

No forma parte de la jornada cuando el trabajador:

  • puede organizar libremente ese tiempo,

  • se desplaza por motivos personales,

  • vuelve a su domicilio por su cuenta (salvo casos en los que no existe centro fijo),

  • no está sometido a instrucciones o control empresarial.

En estos casos, el trabajador no está a disposición del empresario, y por tanto no puede considerarse tiempo de trabajo.

5. La regla práctica definitiva

Un desplazamiento se computa como tiempo de trabajo cuando se cumplen estos tres requisitos:

  1. Es obligatorio y marcado por la empresa.

  2. El trabajador está bajo dirección o control del empleador.

  3. No puede usar ese tiempo libremente.

Si los tres se dan, el tiempo es laboral.
Si alguno falta, no lo es.

Si necesitas analizar un caso concreto, revisar el cómputo de la jornada en tu organización o verificar si se están respetando los criterios del TJUE, nuestro despacho puede ayudarte.
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