Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
En el marco de la transición energética y la rehabilitación sostenible del parque inmobiliario, la legislación fiscal ha incorporado incentivos temporales que permiten a los contribuyentes deducirse en el IRPF parte del coste de las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de sus viviendas. Estas deducciones, reguladas por el Real Decreto-ley 19/2021, suponen una oportunidad tanto de ahorro fiscal como de revalorización del inmueble.
A continuación, te explicamos en qué consisten, qué requisitos deben cumplirse y cómo pueden aplicarse correctamente.
¿Qué obras dan derecho a deducción?
Las deducciones se aplican exclusivamente a obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, tanto en viviendas habituales como en aquellas destinadas al arrendamiento, siempre que no estén afectas a actividades económicas.
Existen tres tipos de deducciones, en función del tipo de mejora energética lograda:
1. Deducción del 20 %
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Requisito: Reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.
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Inmueble: Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su propiedad.
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Límite anual: Hasta 5.000 € de base máxima (deducción máxima de 1.000 € por contribuyente y año).
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Prueba documental: Certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra que acredite la mejora.
2. Deducción del 40 %
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Requisito: Reducción de al menos un 30 % en el consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación energética hasta clase A o B.
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Inmueble: Vivienda habitual o alquilada (o en expectativa de alquiler).
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Límite anual: Hasta 7.500 € de base máxima por vivienda (deducción máxima de 3.000 €).
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Prueba documental: Igual que en la anterior: certificados antes y después de las actuaciones.
3. Deducción del 60 %
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Requisito: Obras de rehabilitación en edificios residenciales completos que consigan una mejora del 30 % en el consumo de energía primaria no renovable o alcancen una calificación A o B.
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Inmueble: Edificio completo de uso residencial (habitualmente gestionado a través de comunidades de propietarios).
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Límite anual: Hasta 5.000 € anuales por contribuyente, con posibilidad de aplicar el exceso en los 4 ejercicios siguientes (máximo acumulado de 15.000 €).
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Prueba documental: Certificación energética global del edificio.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para aplicar estas deducciones, es imprescindible:
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Obtener certificados de eficiencia energética emitidos por técnico competente antes y después de las obras.
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Acreditar el pago de las obras mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque o ingreso en cuenta (no se admiten pagos en efectivo).
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Que la vivienda no esté afecta a una actividad económica en el momento de la obra.
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Que las obras estén terminadas y facturadas dentro del plazo que marca la normativa.
¿Cómo se aplica en la declaración de la renta?
La deducción se incluye en la declaración de IRPF del ejercicio en que se emiten los certificados posteriores a la obra. Es decir, aunque la obra se haya realizado parcialmente en un año, solo se podrá deducir en el momento en que se obtenga el certificado final de eficiencia energética que acredite que se han cumplido los requisitos.
En caso de obras realizadas por comunidades de propietarios, cada comunero puede aplicar la deducción correspondiente a su porcentaje de participación.
Conclusión: una oportunidad fiscal y energética
Estas deducciones suponen una herramienta muy útil para quienes estén planteándose mejorar el aislamiento térmico, cambiar ventanas, renovar sistemas de climatización o instalar energías renovables. Además de contribuir a un modelo de vivienda más sostenible, permiten recuperar una parte importante de la inversión mediante beneficios fiscales.
Si estás valorando realizar este tipo de obras o ya las has llevado a cabo, en R&A Asesores podemos ayudarte a verificar el cumplimiento de requisitos, gestionar los certificados necesarios y aplicar correctamente la deducción en tu IRPF.